AUTORIDADES PROVINCIALES DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.331 Y LEYES PROVINCIALES
La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques
Nativos Nº 26.331 establece que cada Provincia deberá realizar el Ordenamiento
de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios
de sustentabilidad establecidos en dicha ley, estableciendo las diferentes
categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas
unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
Por su parte, la Ley Nº 26.432 de Prórroga y Reforma de la Ley Nº
25.080 sustituye el artículo 4º de la Ley 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados, por el siguiente:
Articulo 4º.- Entiéndase por bosque implantado o cultivado a los
efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra o plantación de especies
maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines
principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones
naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación
según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial según lo
establecido en la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
para Bosques Nativos.
Esta definición de bosque
implantado determina que los
emprendimientos de plantación y/o enriquecimiento de bosque nativo, presentados
desde el año 2010 en adelante sólo podrán obtener los beneficios previstos por
la Ley Nº 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados, modificada por su similar Nº 26.432, en aquellas Provincias que
hubieran dictado sus respectivas Leyes de Ordenamiento Territorial de Bosques
Nativos.
El siguiente cuadro ha sido realizado en base a la vinculación expuesta
precedentemente entre Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para
Bosques Nativos Nº 26.331 y la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados Nº
25.080, cuya prórroga y reforma es la Ley Nº 26.432.
Este cuadro proporciona la información
correspondiente a las leyes de Ordenamiento Territorial provinciales, fechas de
vigencia, Autoridades de Aplicación e información de contacto. Las provincias
con asterisco (*) no poseen ley en vigencia. La Provincia de Tierra del Fuego
no está adherida a la Ley Nº
25.080.
