CICLO DE CHARLAS - DEBATE EN LA DPF: Vinculación Leyes 25.080 y 26.331

    El 4 de septiembre tuvo lugar la cuarta charla - debate "Nuevo escenario para la promoción forestal y el manejo de los bosques nativos en el marco de las Leyes N° 25.080 y N° 26.331", impulsada por el Área Ambiental y dirigida a los técnicos de las distintas áreas de la Dirección.

   
En esta oportunidad la charla estuvo vinculada a los nuevos aspectos a tener en cuenta en relación a la adecuación de la normativa vigente para la integración de la Ley N° 25.080, cuya Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP), y la Ley N° 26.331, gestionada por la Dirección de Bosques (DB) de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, (SAyDS).
 
    La presentación estuvo a cargo de Daniela García, técnica del Área Ambiental, quién explicó que a partir de la sanción de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y de la prórroga y modificación de la Ley N° 25.080 a través de la Ley N° 26.432, surge un nuevo escenario de vinculación de ambas leyes. El Artículo 4° de la Ley N° 26.432 hace referencia a las tierras en las cuales es factible la realización de actividades de plantación y/o enriquecimiento del bosque nativo, destacando que estas actividades deben realizarse en tierras que sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial, según lo establecido en la Ley N° 26.331.

    De acuerdo con este ordenamiento territorial, los bosques nativos de nuestro país fueron zonificados según tres categorías de conservación: Categoría I (roja) de alto valor de conservación, Categoría II (amarilla) de mediano valor de conservación y Categoría III (verde) de mediano valor de conservación. En este sentido, en zonas de categoría roja no pueden realizarse aprovechamientos o intervenciones que alteren el grado de conservación del bosque, mientras que en zonas de categoría amarilla son posibles actividades de manejo sostenible, el turismo y la investigación, donde puede ser financiado el enriquecimiento del bosque nativo contra la presentación de un Plan de Manejo Sostenible. En zonas de categoría verde, pueden realizarse cambios de uso del suelo, siendo posible la implantación de bosques cultivados previa aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación Provincial de un Plan de Cambio de Uso del Suelo.


    En la charla también se resaltó el trabajo conjunto que se viene realizado entre las dos instituciones MAGyP y SAyDS mediante sus respectivas dependencias técnicas, la DPF y la DB. Cuatro talleres regionales entre ambas direcciones realizados en 2012 produjeron grandes avances para la adecuación de las normas, sobre todo en lo referente al enriquecimiento de bosques nativos, definiendo procedimientos y pautas técnicas para la tramitación de este tipo de proyectos establecidos en la nueva resolución reglamentaria, a la firma, en su Artículo 59. La misma entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.


     Con el fin de acompañar el proceso de difusión de este nuevo escenario, el Área Ambiental de la DPF en conjunto con el Área de Ordenamiento Territorial de la DB de la SAyDS elaboraron una publicación para Autoridades Provinciales de Aplicación donde es explicada
la vinculación de las dos leyes y los nuevos procedimientos administrativos junto con otra publicación destinada a técnicos y productores donde se difunden las opciones de financiamiento complementario de ambas leyes así como las principales pautas técnicas para el enriquecimento de bosques nativos.
    
Fuente: Rafael Sirven - Área de Imágen y difusión, y Área Ambiental


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