En este sentido, destacamos el Artículo 96 de la nueva resolución, el cual establece que:
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| Categorías de conservación - Ley 26.331 |
De acuerdo con lo establecido en este artículo las Autoridades de Aplicación Provinciales deberán enviar junto con el Anexo III Formulario A1, el Anexo III Formulario C, en el cual deberán informar si el proyecto solicitado se enmarca dentro del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos aprobado por Ley provincial y si cuenta con un Plan aprobado en el marco de la Ley 26.331, en el caso que corresponda. A continuación podrá ver el Formulario C.
En relación a la actividad de Enriquecimiento de Bosque Nativo, la nueva resolución modifica algunos de los requerimientos técnicos citados en el Anexo VII, los cuales se detallan a continuación:
"Se entiende por enriquecimiento de bosque nativo a la plantación y/o siembra de especies forestales de alto valor comercial, nativas y/o exóticas dentro de una masa boscosa nativa total o parcialmente degradada subsistente desde la fecha de sanción de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.
La presentación de un plan de enriquecimiento de bosque nativo con especies exóticas deberá incluir una descripción de las mismas para su consideración y eventual aprobación por parte del organismo de aplicación,
Deberán implantarse suficientes ejemplares que garanticen al momento de certificar un logro mínimo de DOSCIENTAS PLANTAS POR HECTAREA (200 pl./ha) distribuidas en toda la superficie, ocupando los espacios vacíos del vuelo original y/o sobre la base de aperturas de fajas de plantación. Para la región chaqueña las citadas fajas tendrán un ancho máximo de TRES (3) metros. En todos los casos la superficie máxima a despejar por hectárea no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20 %).
La presentación de un plan de enriquecimiento de bosque nativo con especies exóticas deberá incluir una descripción de las mismas para su consideración y eventual aprobación por parte del organismo de aplicación,
Deberán implantarse suficientes ejemplares que garanticen al momento de certificar un logro mínimo de DOSCIENTAS PLANTAS POR HECTAREA (200 pl./ha) distribuidas en toda la superficie, ocupando los espacios vacíos del vuelo original y/o sobre la base de aperturas de fajas de plantación. Para la región chaqueña las citadas fajas tendrán un ancho máximo de TRES (3) metros. En todos los casos la superficie máxima a despejar por hectárea no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20 %).
Además del sistema indicado se podrá utilizar otro, previa descripción del mismo para su consideración y eventual aprobación por parte del organismo de aplicación."
Podrá acceder al texto completo de la Resolución N° 33/13 a través de los siguientes links:
Resolución 33/13 (Texto) *
Resolución 33/13 (Anexos) *
* Para generar el documento en PDF deberá dirigirse al ícono "imprimir" ubicado en la parte superior izquierda de la página.


