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| Vista panorámica del Embalse Urugua-í, Departamento Iguazú, Misiones. Autor Pablo Oliveri, gentileza UCAR-MAGyP. |
En el marco del proceso de elaboración del Segundo Reporte país al Proceso de Montreal, con motivo de dar respuesta al indicador vinculado a legislación y políticas que respaldan el manejo sostenible de los bosques, el Área Ambiental realizó un análisis de las legislaciones
provinciales relacionadas con el uso sostenible del medio ambiente en torno a
la explotación forestal.
La República Argentina ha adoptado para su gobierno el sistema republicano,
representativo y federal (cf. art. 1º, CN). En este esquema, las Provincias son
entes autónomos, preexistentes a la
Nación y conservan las facultades que no han delegado
expresamente a ésta. Asimismo, ostentan el dominio originario de los recursos
naturales que se encuentran en su territorio (cf. art. 124, C.N.).
Asimismo, cabe señalar que el Derecho Administrativo es local, vale decir, que las Provincias se han
reservado para sí la atribución de darse sus propias instituciones locales y
regularlas (cf. art. 122, C.N.).
Ello resulta de importancia puesto que la regulación de las licencias, permisos
y concesiones es, por lo expuesto, exclusivamente local. Igualmente, en el
ámbito provincial existen municipios con una cierta autonomía –en sentido lato-
y que ejercen cierta actividad de policía en forma concurrente con la Provincia (cf. art. 125, C.N.).
Esta recopilación legal fue realizada
a través de los digestos digitales, disponibles a través de internet, de cada
una de las provincias y la misma contempla sólo la normativa con
carácter de Ley. Los digestos se encuentran sometidos a actualizaciones
constantes, e incluso algunos se encuentran en etapas de construcción; por lo
que se destaca que la información que figura es la recopilada hasta el
24/02/2015.
Para acceder al documento dirigirse al siguiente enlace: Digesto: Leyes provinciales vinculadas a la gestión ambiental sostenible en torno a la actividad forestal
